TÍTULO I. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º.-
Con la denominación de “ASOCIACIÓN AMIGOS DE SARNAGO” se crea esta entidad, de carácter civil, sin ánimo de lucro y de acuerdo con la legislación vigente al amparo del artículo 22 de la Constitución Española (Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación).
Artículo 2º.-
El domicilio social se establece en Sarnago municipio de Soria y su dirección postal es “Casa de Cultura C/ Plaza s/n Sarnago-San pedro Manrique Soria”.
El ámbito de actuación de la Asociación se extiende al termino municipal de Sarnago.
TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 3º.-
La “ASOCIACIÓN AMIGOS DE SARNAGO” es una institución de carácter cultural y apolítico, con el objetivo de trabajar en bien de los valores ecológicos, históricos y culturales de la zona hasta lograr que el pueblo vuelva a tener vida humana permanentemente, en colaboración respetuosa y leal con la administración. Los fines propuestos serán:
A.- La conservación y mejora de los valores urbanísticos, paisajísticos y pintorescos del pueblo de Sarnago, especialmente promover y colaborar en la conservación del Templo parroquial, el Cementerio, el arreglo de calles y la habitabilidad de las viviendas, sin usurpar funciones o fines que sean de responsabilidad municipal.
B.- La formulación de iniciativas a entidades públicas o privadas, para conservar o acrecentar los valores antedichos. Proponer las mejoras necesarias y convenientes de servicios públicos de general interés, prioritariamente la traída del agua y el mantenimiento del servicio de energía eléctrica, y velar por su eficaz funcionamiento.
C.- La organización de actos culturales, deportivos u otras actividades de interés, así como la colaboración en las Fiestas Patronales.
D.- El fomento de la convivencia, de las viejas tradiciones de los antepasados y de las relaciones sociales a través de las actividades antedichas.
E.- La recuperación al máximo del contorno rural del casco urbano, conforme a derecho.
F.- La administración de los fondos propios o de actividades comunitarias que realice la Asociación o aquellas que le sean encomendadas y en la parte que no dependa del Ayuntamiento de San Pedro Manrique.
Artículo 4º.-
La “ ASOCIACIÓN AMIGOS DE SARNAGO”, como persona jurídica, podrá adquirir y poseer bienes de toda clase, así como venderlos o gravarlos y ejercer toda clase de acciones civiles, penales y administrativas. A este fin, la Junta Directiva o el Presidente, según los casos y en nombre de la Asociación, realizará los actos y contratos procedentes.
TÍTULO III. DE LOS SOCIOS.
Artículo 5º.-
Integran la “ASOCIACIÓN AMIGOS DE SARNAGO” :
A.- Como socios de Número, con voz y voto, las personas físicas, mayores de edad, con plena capacidad de obrar, que sean originarios, vecinos, residentes, propietarios de fincas rústicas o urbanas, o los titulares de derechos o personas directamente vinculadas a estos, así como todo aquel que demuestre su interés por los fines de la Asociación, que así lo soliciten y abonen las cuotas fijadas por la Asamblea General.
B.- Como socios Honorarios, con voz y sin voto, cuantas personas merezcan tal distinción a juicio de la Asamblea General.
C.- Como socios Protectores, con voz y sin voto, aquellas personas o entidades no comprendidas en el apartado A.- y que paguen, al menos, las cuotas asignadas a los socios de Número, o aquellas personas que voluntariamente se hayan comprometido.
Artículo 6º.- Derechos de los socios
Todos los socios tienen derecho a participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a cuantas asambleas se convoquen, a recibir puntual información o documentación por parte de la Junta Directiva. A presentar cuantas propuestas o informaciones estime conveniente, para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación y usufructo del patrimonio de los bienes de la misma.
Artículo 7º.- Deberes de los socios
A.- Desempeñar, gratuitamente, cuantas misiones les confiera la Asamblea General o la Junta Directiva.
B.- Abonar las cuotas asignadas por la Asamblea General.
C.- Los socios HONORARIOS están exentos de la cuota.
Artículo 8º.- Régimen disciplinario de los socios
La calidad de socio se perderá por falta de pago de las cuotas fijadas o por incurrir en faltas que, a juicio de la Junta Directiva, sean atentatorias contra los fines de la Asociación. En cualquier caso deberá ser oído por la Junta Directiva y podrá presentar interpelación en la posterior Asamblea General Extraordinaria. La calidad de socio se pierde definitivamente por votación a favor de la exclusión de los 2/3 de la Asamblea General Extraordinaria.
TÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y SUS FUNCIONES.
Artículo 9º.-
A.- El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General de los socios, que se reunirá una vez al año en Asamblea General Ordinaria, el Domingo anterior al Día 24 de Agosto, festividad de San Bartolomé, o el Día 24 de dicho mes si cayera en domingo. No habrá lugar a 2ª convocatoria de esta Asamblea General Ordinaria y los acuerdos propios de la misma serán firmes y válidos con los 2/3 de los votos presentes o representados, cualquiera que sea el número de los asistentes a esta Asamblea.
B.- La Asamblea General Extraordinaria, que tendrá tal carácter de Extraordinaria a requerimiento de la Junta Directiva o de un número de socios que representen, al menos, una tercera parte de la totalidad de los socios de número. Esta Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada con ocho días, como mínimo, de antelación, mediante carta a cada asociado, quedando validamente constituida en 1ª convocatoria cuando asista la mayoría simple de asociados presentes o representados y, en 2ª convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
C.- La Junta Directiva que estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal.
Artículo 10.- Funciones de los órganos directivos.
A.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
1.-Elegir los miembros de la Junta Directiva.
2.-Fijar las cuotas de los socios.
3.-Aprobar las cuentas y presupuestos así como la Memoria Anual de Actividades de la Asociación.
4.- Arbitrar los recursos económicos.
5.- La fiscalización de la Junta Directiva.
B.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
1.- La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.
2.- Sancionar sobre la pérdida definitiva o no de la calidad de Socio por presuntas faltas atentatorias contra los fines de la Asociación.
3.- La modificación de los Estatutos.
4.- Las acciones crediticias o de préstamos.
5.- El nombramiento de representantes o administradores.
6.- La disolución de la Asociación.
Cualquiera o cualesquiera de los acuerdos adoptados en Asamblea General Extraordinaria deberán obtener, al menos, los 2/3 de los votos presentes o representados, tanto en 1ª como en 2ª, convocatoria.
C.- Corresponde a la Junta Directiva:
1.- Representar a la Asociación
2.- Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.
3.- Redactar la memoria anual.
4.- Confeccionar y presentar a examen y aprobación de la Asamblea General, en su caso, el balance y presupuesto anual de ingresos y gastos.
5.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
6.- Administrar los fondos y patrimonio de la Asociación con celo.
7.- Decretar la baja del asociado que no cumpla con sus obligaciones.
8.- Desarrollar cuantas actividades y gestiones tiendan o contribuyan al cumplimiento de los fines de esta Asociación.
D.- Funciones del Presidente:
Artículo 11º.- Corresponde al Presidente:
1.- Representar con plenos poderes a la Asociación en juicio y fuera de él.
2.- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
3.- Fijar el orden del día.
4.- Ordenar los pagos que sean procedentes.
5.- Firmar con el Tesorero los cheques, recibos u otros documentos análogos.
6.- Autorizar con su Vº.BB. las actas levantadas por el Secretario y las certificaciones expedidas por la Junta directiva.
7.- Actuar de moderador en Asambleas Generales o reuniones de la Junta Directiva.
8.- Ostentar el voto de calidad, para decidir con el mismo, en caso de producirse empate en las votaciones celebradas para resolver asuntos examinados por la Junta Directiva, validamente constituida en sesión.
E.- Funciones del Secretario:
Artículo 12º.- Corresponde al Secretario:
1.- Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, levantando las actas oportunas.
2.- Asistir al Presidente para redactar el orden del día y cursar las convocatorias.
3.- Llevar los libros: de Actas, de Registro de Asociaciones y de contabilidad.
4.- Redactar la memoria anual.
5.- Custodiar el archivo de la Asociación.
F.- Funciones del Tesorero:
Artículo 13º.- Corresponde al Tesorero:
1.- Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en caja aquellas que la Junta Directiva estime oportuno, ingresando las demás en entidades bancarias o de ahorro y crédito en cuenta corriente abierta a nombre de la Asociación, de la que no se podrán extraer fondos salvo por cheques, talones o transferencias autorizadas por el presidente o quien haga sus veces y el Tesorero, quienes firmaran los documentos correspondientes.
2.- Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociación, archivando los libramientos que se hagan efectivos, con sus justificantes.
3.- Llevar la hoja de cuentas corrientes con la entidad bancaria o de ahorro respectiva.
4.- Satisfacer los libramientos expedidos con el Vº. Bº. Del Presidente.
5.- Intervenir en todas las operaciones contables de la Asociación, revisando e informando en todas las cuentas rendidas.
Artículo 14º.- Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva podrá reunirse cuantas veces fuera necesario y ella lo estime oportuno y, en cualquier caso, cuando sea convocada por el Presidente o vicepresidente en funciones de Presidente, o por solicitud al Presidente, de forma razonada, por dos al menos de sus miembros, siendo necesario, en todo caso, fijar el orden del día en la convocatoria.
Artículo 15º.- Constitución válida
Para que la Junta Directiva quede validamente constituida en sesión, se requiere la asistencia, al menos de seis de sus miembros, en primera convocatoria. De no llegarse a ese número de asistentes, se reunirá en segunda convocatoria, media hora después, siendo válidos los acuerdos adoptados en ella, siempre que asistan a la misma, tres al menos de sus miembros y entre ellos figure el Presidente, el vicepresidente o el Secretario.
Artículo 16º.- Adopción de acuerdos
La Junta Directiva, validamente constituida, adoptará sus acuerdos con mayoría simple de los asistentes. En caso de empate a votos, decidirá el voto de calidad del Presidente o del vicepresidente en ausencia del anterior o, en su defecto el Secretario.
Artículo 17º.- Impugnación de acuerdos y actuaciones por los asociados
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asamblea que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días a partir de la fecha de su adopción, instando su anulación o suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento civil, sin perjuicio de lo dispuesto en los Arts. 6-6º de la Ley 1964 y 12 del Decreto de1965, así como en los concordantes con ellos.
Artículo 18º.- Composición de la Junta.
A.- La Junta Directiva estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, elegidos entre y por los socios de NÚMERO en Asamblea General Ordinaria. Los acuerdos de la Junta Directiva serán firmes y ejecutivos, sin perjuicio de dar cuenta de ellos a la Asamblea General. La actuación de la Junta Directiva durará UN AÑO, renovándose en su totalidad al cumplimiento del citado periodo. Los cargos podrán ser reelegidos.
B.- El desempeño de cualquier cargo político (Alcalde, Diputado, Presidente de partido, etc.) es incompatible con el desempeño de cualquier cargo de la Junta Directiva.
C.- Las reuniones de la Junta Directiva serán, como mínimo de una por trimestre.
D.- Además de los cuatro elegidos para los distintos cargos de la Junta Directiva se elegirá un vocal, que automáticamente ocuparía cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, en el caso de quedar vacante alguno de sus miembros de la función especifica para la que había sido elegido.
TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 19º.- Patrimonio
El patrimonio fundacional es de CIENTO OCHO MIL PESETAS (108.000 Ptas.) que podrá ser aumentado mediante cuotas de socios, donaciones, etc.
El presupuesto anual inicial es inferior a cien mil pesetas.
Artículo 20º.- Ingresos
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
- Las cuotas (ordinarias y extraordinarias) de los socios
- Los donativos o aportaciones que reciba.
- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.)
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 21º.- Cuotas
- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 22º.- Obligaciones documentales y contables
- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
- Las cuentas de los Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Julio de cada año
TÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 23º,-
La disolución de la Asociación “AMIGOS DE SARNAGO” será por causas contenidas en el art. 39 del Código Civil, por sentencia judicial o por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria que, por mayoría de 2/3, decidirá sobre el destino de los bienes, nombrándose una Comisión Liquidadora. En tal caso, el patrimonio de la Asociación deberá ir destinado a alguno o algunos de los fines propugnados por dicha Asociación.
DISPOSICION ADICIONAL:
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
En Sarnago. a 10 de Abril de 2004.