Martes 23 charla villa y tierra. Albana

Como final a la semana cultural preparamos para el martes 23 tres actos que pasamos a resumir a continuación.

En primer lugar uno de nuestros socios más ilustres, el profesor e historiados Miguel Ángel San Miguel,  preparó una muy interesante charla sobre el origen y la desaparición de las comunidad de villa y tierra de San Pedro Manrique. Con alguna modificación y ampliación, el grueso de la intervención estaba basada en el artículo que este año habíamos publicado en la revista Nº 15 de Sarnago, que reproducimos a continuación. Al final su exposición hubo muchas preguntas interesándose el público por curiosidades y matices tanto de la comunidad de villa y tierra como de la mesta y de su importancia durante siglos en esta zona.

La Comunidad de villa y tierra de San Pedro

Los años oscuros

Desde el siglo V hasta el siglo XII se prolonga un largo período de oscuridad sobre la comarca de San Pedro; eso hace que durante ese periodo no sepamos gran cosa de esta comarca al carecer de documentación escrita, por lo que estamos a expensas de las informaciones que nos pueda deparar el importante yacimiento de los Casares. Ante ello solo cabe decir que desde el derrumbe del reino visigodo, estas tierras debieron pleitesía a los Banu Qasi, familia muladí de origen visigodo, que gobernaban en la cuenca del Ebro bajo el control de los califas de Córdoba.

Dominio cristiano

Hundido el califato, serán los navarros quienes a finales del siglo X y comienzos del XI ocupen Valdearnedo, Cervera y Cornago, localidad a menos de seis km de límite con San Pedro, por lo que con toda probabilidad la alta cuenca del Linares estaría bajo su dominio. No obstante, la presencia navarra fue efímera y tiempo después será Alfonso el Batallador quien incorpore definitivamente el territorio de la sierra al reino aragonés y por lo tanto a manos cristianas.

El documento más antiguo que hace mención a San Pedro, fechado en 1127, se corresponde con este reinado y hace mención a un pleito entre un vecino de la villa y otro de Taniñe donde se cita al concejo de San Pedro, hecho que muestra que algunas aldeas dependían de San Pedro.

El poder castellano y la creación de comunidades de villa y tierra

Con el fallecimiento del Batallador y la crisis sucesoria, gran parte de los territorios sorianos son incorporados al reino de Castilla por parte de Alfonso VII “el Emperador” e inaugura el modelo de repoblación de las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura.

La comunidad de Villa y Tierra de San Pedro tenía una extensión de 267,62 km2, un espacio coincidente con los límites de su arciprestazgo, que ocupaba la alta cuenca del Linares y también un amplio territorio de la alta cuenca del Alhama. Sus fronteras eran al norte la merindad de Logroño, a oriente la comunidad de Magaña, a occidente la de Yanguas y al sur la de Soria.

¿En qué consistía esta organización territorial? Tal como señala Gonzalo Martínez, “el centro y eje será la villa; un núcleo con aspiraciones urbanas, dotado de castillo o fortaleza y provisto de muralla” y en el caso concreto de la de San Pedro, además poseía Casa de Juntas, Hospital y vivienda para los sexmeros.

“Los vecinos de estas Comunidades organizados en concejo reciben del monarca un territorio, sobre el que van a ejercer los derechos de propiedad, organización, el nacimiento e instalación de las aldeas”.

La jurisdicción sampedrana englobaba 25 aldeas divididas en cuatro sexmos: el de Huérteles que lo comprenden la aldea de su nombre, Montaves, Palacio, Las Fuentes, Taniñe y la Ventosa; Oncala, con el de su nombre, el Collado, San Andrés y Navabellida; Los Carrascales con Matasejún, Sarnago, Valdelavilla, el Vallejo, Valdenegrillos y Valdeprado; el de Vea, con Vea, Peñazcurna, Villarijo, Armejún y Valdemoro; Buimanco, Acrijos y Fuentebella son barrios de la villa.

El reparto de tierras en Villa y Tierra de San Pedro fue el siguiente: fincas para particulares, dehesas boyales para el ganado de labor de cada localidad, bosque para aprovechamiento de leñas, y tierras de realengo, baldíos, para la explotación de los ganados, que en la práctica serán de uso común de los vecinos de la Tierra. Estos últimos terrenos, con el paso del tiempo, tuvieron gran relevancia pues, creada la Mesta, serán los agostaderos para el ganado trashumante.

Las milicias concejiles

En el orden militar tenían su peculiar forma de funcionamiento: los habitantes de las villas que disponían de bienes y caballo ostentaban la consideración de caballeros villanos y en caso de conflicto estaban obligados a acudir a la llamada del monarca, pero, eso sí, marchaban bajo la enseña concejil y siempre al mando de sus propios capitanes. La superioridad militar de estos pastores-guerreros sobre los campesinos sedentarios, provocó una diferenciación social, al encomendarles no solo la defensa permanente del territorio, asignado a la villa, sino la protección del ganado comunal. Ser caballero, al tiempo que implicaba obligaciones, era un honor que llevaba consigo la exención de determinados impuestos. Pronto, riqueza y eficacia militar convierten a los caballeros villanos en los personajes más influyentes de los concejos, y con el tiempo, se reservarán una parte muy importante en el gobierno de la villa.

La importancia militar de las milicias sampedranas se constata en la intervención contra las pretensiones señoriales, como ocurrió, en Tierra de Cameros, contra D. Diego López de Haro, enfrentado a la autoridad de Sancho IV.

Organización jurídica y administración

En el orden jurídico no dependían de ningún juez sino del rey; no obstante esta autonomía no estaba reñida con la presencia de un señor en representación del monarca que velaba por los intereses de la corona.

El poder administrativo, también era de competencia concejil pudiendo establecer las normas jurídicas que regulaban las relaciones entre la villa y las aldeas y elegir a sus propias autoridades.

Los documentos oficiales mencionan a estas entidades, claramente diferenciadas del reino de Castilla pues hasta bien entrada la Edad Media se nos habla “rey de Castilla, de León y de la Extremadura”. En ese sentido la importancia política de la Comunidad Sampedrana se puede constatar en la presencia de los alcaldes de San Pedro, Vea y Cornago en las cortes de Castilla de 1315.

 

De villa y tierra de realengo a señorío jurisdiccional: organización administrativa

En el siglo XIV, con el auge del poder señorial, se va diluyendo esta imagen, un tanto idílica, difundida por algunos historiadores; en 1383 Villa y Tierra de San Pedro de Yanguas pierden su condición de realengo y su sobrenombre de Yanguas es sustituido por San Pedro Manrique. Esto se debió a la merced concedida por Juan I a la familia Manrique, convertida por graciosa concesión real en señorío jurisdiccionales de Villa y Tierra.

La pérdida del realengo produjo importantes perjuicios en el orden judicial, administrativo y fiscal, pero no alteró la propiedad de la tierra, a pesar de los vanos intentos de la familia Manrique de hacerse con los Realengos.

De ahora en adelante el poder judicial recaerá en los duques de Nájera y en su ausencia en los gobernadores y tenientes gobernadores de Villa y Tierra nombrados por ellos.  En lo concerniente al gobierno de Villa y Tierra, aun careciendo de poder decisorio el duque o el gobernador presidirá las elecciones de los regidores y además el duque percibirá los impuestos reales como las alcabalas y las tercias reales.

El gobierno de Villa y Tierra

La villa estará gobernada por dos regidores uno nombrado por el Estado Noble y otro por el Estado Llano; el del Estado Noble era elegido por los miembros de este estamento; y el del Estado Llano por los cuatro procuradores representativos de los cuatro sexmos y que a su vez eran elegidos por los electores nombrados por las respectivas parroquias. Estos seis, regidores y procuradores, conformaran el gobierno de Villa y Tierra que tendrá por sede la Casa de Juntas desde donde administraban y trataban los temas del común.

Otra modificación tuvo lugar en 1510 por la que desde esta fecha cada aldea elegirá un regidor que podrá prender pero no liberar sin autorización del Juez-Gobernador.

Hacia una sociedad con fuertes desequilibrios sociales

Tal como se acaba de informar, la conversión en Señorío supuso la pérdida de muchos derechos y  privilegios, pero ya en su origen surgieron grandes diferencias entre los vecinos de la villa y  los de las aldeas;  pues mientras los unos disfrutaban de vivir en un núcleo con pretensiones urbanas, protegidos por murallas y milicias; poseían mayores privilegios; mejores tierras de cultivo, los otros estaban relegados a aldeas ubicadas en zonas más frías, algunas inhóspitas, con peores tierras de cultivo. Unas diferencias que con el paso del tiempo irán incrementándose tal como se aprecia en el privilegio real de 1510 por el que los Reyes Católicos, dan en exclusiva a los moradores de la villa la prebenda de “estar libres de quintos y portazgos, que no pagarán en el tráfico de mercaderías”, todo ello por los daños sufridos años atrás al haber sido ocupada por los ingleses durante el conflicto dinástico entre Pedro I y Enrique II de Trastamara.

 La creación de la Mesta

Por una pirueta del destino, a partir del siglo XIII estas tierras pobres vivieron una gran prosperidad. Esto se debió a la creación de la Mesta por Alfoso X, por la que se concedía a los pastores trashumantes grandes privilegios regulados en una amplia legislación. A ello se unió la selección de la raza merina productora de una lana de excelente calidad. Si a ello sumamos que la Villa y Tierra disponían de enormes realengos que serán los agostaderos y que la reconquista cristiana logró enormes pastizales en el sur, invernaderos, fue posible llevar a cabo la trashumancia de estos rebaños en un movimiento pendular de sus realas de merinos. La calidad de sus lanas incrementó la demanda y los precios se incrementaron lo que supuso gran prosperidad para Villa y Tierra.  Todo ello se materializó en importantes mejoras como la construcción de casonas blasonadas y la fábrica de sus iglesias.

La prosperidad ganadera y los grandes desequilibrios sociales

Los datos que nos suministra el catastro de Ensenada en 1752 nos hablan de una potente oligarquía ganadera, asentada sobre todo en la villa, que ostentaba títulos de nobleza hidalga; esta oligarquía disfrutaba de la mayoría de los realengos y de casi toda la riqueza ganadera, pues de las 27.722 cabezas censadas en la villa, los 7 grandes ganaderos poseían 26.689, lo que suponía más del 96 % de la riqueza ganadera de la villa y del 32% de todo el ganado merino de villa y Tierra. Si e ellos les sumamos otros tres ganaderos de Oncala, Huérteles y Palacio como los Giménez Barrio, Balmaseda y Cuesta sumaban más de la mitad de toda la cabaña de la Villa y Tierra. El resto eran pequeños propietarios y pastores de los que los más afortunados era los rabadanes que con algunas decenas de reses conformaban los mandos del rebaño.

Esta oligarquía, fuertemente endogámica, no solo concentraba gran parte de la riqueza ganadera sino que ostentaban títulos de hidalguía y controlaban en la práctica los gobiernos de Villa y Tierra y sobre ellos recaía la designación de Gobernadores y Tenientes Gobernadores

La Iglesia también era una potencia económica no tanto por sus propiedades rusticas, que eran abundantes, sino por ser perceptora de impuestos eclesiásticos, basados en los diezmos mayores y menores. En este sentido era la mayor perceptora de tributos superando la cuantía percibida por el rey y el duque de Nájera.

El fin de la mesta y la liquidación de las comunidades de villa y tierra

Con los cambios legislativos de las Cortes de Cádiz se produce la disolución de la Mesta sustituida por la Asociación de Ganaderos del Reino; el fin de sus privilegios, la gran pérdida de ganados por la Guerra de la Independencia, todo ello, unido al fin del monopolio de la raza merina en favor de Francia e Inglaterra, supuso un golpe muy serio para esta actividad económica, en especial para las grandes familias hidalgas que además  con el triunfo del Liberalismo perdieron sus privilegios en los gobiernos municipales. Será a partir de entonces cuando abandonan la actividad ganadera, emigran a las ciudades y se orientan a otras actividades.

En el año 1833 se disuelven las comunidades de Villa y Tierra, y cada aldea adquiere la condición de ayuntamiento pasando a disponer de todo el territorio de su demarcación incluidos los correspondientes realengos. Tales decisiones supusieron un alivio y un beneficio para la mayoría de los ganaderos de los pueblos que ahora con holgura podrán beneficiarse de sus grandes pastizales. Así vemos que en las aldeas merineras de Oncala, Las Fuentes, Huérteles y Palacio proliferan ganaderos medios con rebaños de unos cientos de cabezas; a la par la villa de San Pedro, desprovista de los agostaderos de la Tierra, ve como desaparece su cabaña de merinos y con ella se produce la paulatina emigración de la nobleza hidalga. Mas los sinsabores no acabaron aquí pues con las desamortizaciones salieron a subasta los citados realengos. Ante ello los vecinos de las aldeas merineras como Oncala, San Andrés, el Collado, y otros pueblos de la Excomunidad se movilizaron para, por medio de rematantes, adquirir en propiedad estas tierras para sus vecinos y así garantizar la pervivencia de la ganadería trashumante durante algo más de cien años hasta llegar casi a nuestros días.

De lo que fue la Comunidad de Villa y Tierra nos quedan algunos documentos, las fotografías de la Casa de Juntas y la imagen de Santa María de la Peña, patrona de Villa y Tierra.

 

Bibliografía:

Gonzalo Martínez: Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura Castellana.

Catastro de Ensenada de San Pedro Manrique y aldeas de su Comunidad.

Documentos que obran en la secretaría de San Pedro Manrique del siglo XIX.

Miguel A. San Miguel Valduérteles: San Pedro Manrique según el Catastro de Ensenada.

Miguel Ángel San Miguel Valduérteles y Jesús Vasco: San Pedro Manrique: Fuego, Sendero y Fiesta.

Manuel del Río: Vida Pastoril.

Gervasio Manrique: Datos para la Historia de la Villa de San Pedro Manrique

 

 

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